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A pagar impuesto de timbre en pagares de entidades financieras
Lo primero que debemos recordar es que el impuesto de timbre es un tributo especialmente documental que recae sobre los documentos públicos y privados, incluyendo títulos valores que se otorguen o deban ejecutarse en el país, en los que conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
Al respecto el Estatuto tributario señal expresamente los sujetos pasivos de este impuesto en los artículos 514, 515 y 516 y en los artículos 518 y 519 determinaron quienes son responsables del impuesto y cuál es la base gravable.
Según la última sentencia del Consejo de Estado respecto al tema, interpreto las anteriores normas manifestando que:
"El artículo 519 del estatuto tributario establece de manera general hecho generador del impuesto y exige para que se cause, que en los documentos constitutivos de obligaciones incluidos los títulos valores intervenga un agente de retención del impuesto de timbre, para que a través de estos responsables se recaude el tributo, de tal manera que si ninguno de los contratantes tiene esta calidad, no es posible obtener el pago de la obligación y por ende la ley dispuso que no se causaba el tributo.
En los títulos valores que se otorguen o suscriban en el país por personas naturales a favor de instituciones financieras, donde consten obligaciones por cuantía superior a la señalada en el artículo 519 del estatuto tributario, intervienen como aceptantes, emisores o suscriptores, o bien como beneficiarios del documento, contribuyentes del mismo impuesto de timbre, se causa el gravamen, pues ni unas ni otras están exceptuada del mismo
Cuando también intervengan varias personas o entidades, no es relevante que las personas naturales no sean comerciantes, desde que uno solo de los que participan en el documento sea agente retenedor…
Adicionalmente las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera son agentes de retención del tributo, porque además de que son personas jurídicas, también fueron señaladas expresamente como responsables"
En sintesis:
Así las cosas el impuesto de timbre se causara cuando se trate de suscribir pagares que no estén exceptuados por la ley como es el caso de los otorgados a favor de los bancos independientemente de que se trate o no de personas naturales responsables de este impuesto, siempre y cuando estos sean otorgados por cuantías superiores a las dan lugar al gravamen, siendo obligación de los Bancos responder ante el fisco por el recaudo y pago del tributo.
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ANEXO: Leyes
"ART. 514.-Contribuyentes o responsables. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
ART. 515.-Quienes son contribuyentes. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
ART. 516.- Quienes son responsables. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aun sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley."
ARTÍCULO 518. Sustituido. Ley 6/1992, Art. 35. Agentes de retención. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
ART. 519.- Modificado. Ley 1111/2006, Art. 72. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidades de Valor Tributario - UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 Unidades de Valor Tributario - UVT.
Inciso 2. Adicionado. Ley 383/1997, Art. 35. Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifa dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1º) de julio de 1998.
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.
También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.
Inciso 5. Sustituido. Ley 383/1997, Art. 36. Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.
Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.
PARÁGRAFO 1. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso
PARÁGRAFO 2. Adicionado. Ley 1111/2006, Art. 72. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al uno por ciento (1%) en el año 2008
- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.
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