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¿Como es la aplicación del preaviso por parte del trabajador?

En este articulo trataremos los siguientes puntos:

1. ¿Qué dice el Ministerio de la Protección Social sobre la aplicación del previo aviso al trabajador?

2. ¿Qué hacer para poder hacer efectiva alguna indemnización contra el trabajador que no da aviso previo de su retiro?

3. ¿Cómo cobrar esta indemnización al trabajador si ya no puedo descontarla de sus prestaciones adeudadas?

 

¿Qué dice el Ministerio de la Protección Social sobre la aplicación del previo aviso al trabajador?

Respecto a este punto el Ministerio de la Protección social en Concepto 92399 de agosto 8 de 2003 han establecido lo siguiente:

"Respecto al trabajador tenemos que,..., si era el trabajador quien daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo, sin justa causa comprobada, debería pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. Para efectos de lo anterior, el empleador podía descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeudara el trabajador por prestaciones sociales y si se efectuaba el descuento, debía depositarse ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.


Ahora bien, con la expedición de la Ley 789 de 2002, el artículo 64 del  Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por el artículo 28 de la citada ley, sin que se consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenía el trabajador de pagar una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario, en caso de que este diera por terminado su contrato de manera unilateral.


No obstante lo anterior y analizando el contenido de la Ley 789 de 2002, se encuentra que se mantiene la obligación del trabajador de dar aviso por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días, si este va a darlo por terminado de manera unilateral.


 

En este orden de ideas, esta oficina, Ministerio de la protección social, considera que la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica de no comunicar con treinta (30) días de antelación, la intención del trabajador de dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, razón por la cual, actualmente no puede darse aplicación al numeral 5º del artículo 64 de la Ley 50 de 1990, por considerarse que el mismo fue derogado, no obstante y como ya se explico, la obligación que tiene el trabajador de comunicar su intención de dar por terminado su contrato de trabajo persiste, tal y como lo establece para el efecto el articulo 47 numeral 2º del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que no fue modificada." (Negrilla fuera de texto)

 

¿Qué hacer para poder hacer efectiva alguna indemnización contra el trabajador que no da aviso previo de su retiro?


Con base en el anterior concepto, para poder hacer efectiva alguna indemnización contra el trabajador que no da aviso previo de su retiro, es necesario establecerlo dentro del clausulado del contrato siendo totalmente legal.


¿Cómo cobrar esta indemnización al trabajador si ya no puedo descontarla de sus prestaciones adeudadas?


Una forma sería la siguiente: liquide normalmente las prestaciones sociales del trabajador, cítelo a una reunión con el jefe de personal y hágale saber que por estar incumpliendo con lo pactado en la clausula XX del contrato, le está generando a la empresa unos perjuicios, toda vez que su repentina renuncia hace que no se pueda hacer ni la búsqueda del reemplazo, ni se pueda hacer correctamente el empalme, por lo que debe indemnizar a la empresa con el pago de una sanción equivalente a treinta (30) días de salario los cuales puede cancelar en cuotas, o si acepta que sean descontados de las prestaciones sociales adeudadas, en ambos casos el dinero será consignado a ordenes de un juez competente, mientras se decide lo referente a los perjuicios ocasionados.
Pero para evitar esto, lo más importante es crearle la conciencia  a los empleados respecto al cumplimiento de las obligaciones que adquirió al momento de ingresar a la empresa.

 

 

 

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