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Correo Electronico Institucional Hace Parte De Los Documentos Del Comerciante. Mediante sentencia 23001 de septiembre 24 de 2007, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, manifestó que: "Los mensajes de correo electrónico transmitidos a través de cuentas institucionales no se consideran correspondencia privada, porque estas cuentas tienen como fin primordial la transmisión de datos relacionados con las actividades ordinarias de la empresa. Por esta razón dichos mensajes pueden ser exhibidos y e inspeccionados judicialmente, son admisibles como medios de prueba y gozan de plena eficacia jurídica".
De tal forma que para la corte, "el derecho a la intimidad de los trabajadores no se vulnera, cuando los correos electrónicos personales que envían a través de cuentas institucionales obran como prueba en un proceso judicial. No obstante en estos casos, el juez y las partes deben limitar el debate probatorio a lo necesario, según los hechos objeto de controversia y aplicar las normas pertinentes"
En esta misma jurisprudencia la Corte reafirmo lo establecido tanto en el inciso final del artículo 15 de la Constitución Nacional, como en el artículo 61 del Código de Comercio:
Articulo 15 – Todas las personas tienen derecho a su intimida personal y familiar ya su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, de igual modo, tienen derecho a conoce, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en blancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás forma de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de los libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 61- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este articulo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas.
Agregando que: "Este examen se realiza mediante la exhibición de los documentos y se limita a los libros y papeles relacionados con la controversia. Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y reciben el tratamiento probatorio que el Código de Procedimiento Civil les concede a los documentos en papel, pues comparten sus características esenciales."
Dichas características son las establecidas el artículo 251 a saber: El origen: que provenga de una parte o de un tercero. El contenido: que sean declarativos, dispositivos o Representativos. Que sea original: implica que este signado o firmado.
Finalmente termina la Corte concluyendo que: "Así las codas el documento electrónico se ajusta a la noción de papeles del comerciante, que incluye la correspondencia relacionada con el negocio, y participa de la naturaleza jurídica de cualquier documento, pues incorpora datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria y relevancia jurídica".
Luz Angela Lenis Garcés Abogada Asociada Bonila Abogados |