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DECRETO NÙMERO 4966 DE 2007. |
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MINISTERIO DE PROTECCIÒN SOCIAL DECRETO NÙMERO 4966 DE 2007. 27 DE DICIEMBRE 2007. “Por el cual se establece el auxilio de transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
MINISTERIO DE PROTECCIÒN SOCIAL DECRETO NÙMERO 4966 DE 2007. 27 DE DICIEMBRE 2007. “Por el cual se establece el auxilio de transporte”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA: Articulo 1: Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil ocho ( 2008) el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos ( 2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ( $55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagara por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil ocho ( 2008) y deroga, el decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Publíquese Y Cúmplase. Dado en Bogotá, a los 27 días del diciembre de 2007.
OSCAR IVAN ZILUAGA Ministro de Hacienda y Crédito Publico DIEGO PALCIO BETANCOURT Ministro de Protección Social. ANDRES URIEL GALLEGO Ministro de Transporte. |
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