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Las Comisiones Fijadas Sobre Utilidades Deben Liquidarse Sobre Utilidad Operacional. La Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, MP. Camilo Tarquino Gallego, mediante Sentencia de julio 31 de dos mil siete (2007), manifestó que " para calcular las comisiones se tiene en cuenta la Utilidad Operacional y no la Utilidad Bruta" Considera la Corte que: "no es la utilidad bruta la que debe tenerse en cuenta para deducir las comisiones, sino la operacional que resulte después de deducir todos los gastos directos e indirectos que debió realizar la empresa para obtener esa ganancia, pues esta sería la interpretación que más se ajusta a los criterios señalados en los artículos 1622 a 1624 del Código Civil, en concordancia con los principios de equidad y justicia" |
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