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Modificación De Horario Laboral O Revocación De Permisos Para Llegar Tarde Son Facultativos Del Empleador
La Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, MP. Gustavo José Geneco, mediante Sentencia de julio 31 de dos mil siete (2007), manifestó que "La modificación del horario de trabajo o la revocación de permios para llegar tarde no exige acuerdo con el trabajador porque no se trata de condiciones esenciales del contrato".
Este asunto lo ha denominado la Corte como el "Ius Variandi" y al respecto ha tenido el siguiente desarrollo jurisprudencial: C.S. J. Sala de Casación Laboral: Sentencia Junio 12/85 rad. 8230 Sentencia Diciembre 11/80 rad. 6199 Sentencia Noviembre 21/83 rad. 8521 Sentencia Septiembre 15 /86 rad. 0272 (reiterativa de la anterior) Sentencia Agosto 20 /87 rad. 1258.
De acuerdo al anterior recuento jurisprudencial, para la sala de la Corte, " con las limitaciones respecto a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, al honor, a la dignidad, a la seguridad y a los derechos mínimos del trabajador, el empleador está facultado para modificar el horario dentro del cual el trabajador debe desarrollar la labor para la cual fue contratos ya es facultad no se opone al hecho de que el empleador acuerde con el trabajador una modificación a ese horario, porque es apenas lógico concluir que si está legalmente habilitado para variar el horario inicialmente convenido, también lo está para dejar sin efecto las modificaciones que a aquel se hayan introducido, sin que sea indispensable para esto último un acuerdo con el trabajador, por tratarse de un elemento que no es dable considerar como esencial del Contrato de trabajo". (Subraya fuera del texto)
Sin embargo la corte hace una salvedad: " Obviamente que esa potestad exorbitante del empleador no es ilimitada pues como se ha visto su ejercicio queda condicionado por el respeto del honor, de la dignidad, de la seguridad y de los derechos mínimos del trabajador, De lo contrario, es decir si no se garantizan estos derechos deviene ilegitima.
Finalmente reafirma lo dicho en jurisprudencias anteriores manifestando que: "Importa anotar que el establecimiento o modificación de un horario de trabajo por parte del empleador no configura un exceso en el derecho que le asiste de variar las condiciones de trabajo, siempre que no vulnera los aludidos principios y derechos, pues una orden de esa naturaleza no comporta un cambio esencial en el objeto del contrato, sino que constituye parte de la organización y disciplina que deben existir en cualquier empresa y de las facultades que naturalmente debe gozar un empleador para disponer de la actividad laboral de sus trabajadores.
Luz Angela Lenis Garces Abogada Asociada Bonila Abogados |
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