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Excepción a la obligación de lealtad del trabajador PDF Imprimir
Noticias Marzo 2008

Excepción a la obligación de lealtad del trabajador


La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante sentencia de casación del 23 de octubre de dos mil siete (2007) M.P. Dra. Isaura Vargas Díaz, planteo una excepción a esta obligación que rige las relaciones laborales.

Por ello antes de sentar una posición frente al tema, hace un recuento manifestando que:

"Tiene dicho esta Sala de la Corte que "nuestra legislación consagra expresamente este deber de fidelidad y debe entendérsele a la luz del pensamiento moderno como sinónimo de probidad, lealtad, honradez y buena fe, que obliga por igual a los trabajadores y patronos. Se habla entonces de buena fe-lealtad, que se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber, en un sentido ético, moral, distinta de la buena fe-creencia que se refiere al campo del conocimiento" (Sent., sep. 21/82, rad. 8650)

En fallo de 8 de noviembre de 1989, radicación 3416 sostuvo:

"… El deber de fidelidad se traduce, concretamente, en obligaciones que tanto son de hacer como de no hacer.

En providencia del 25 de septiembre de 2000, radicación 13722 expreso que:

"…Este doble imperativo consagrado en la legislación de deberse ejecutar el contrato de buena fe y de estar obligados los trabajadores de modo general a observar "fidelidad par con el patrono" les impone el tener que ajustar su conducta a una reglar ética que se recela en el total cumplimiento de sus obligaciones, no sólo a las que se expresan en el contrato " sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella". Aun cuando la doctrina al ocuparse del tema de la "fidelidad" del trabajador respecto de su patrono se ha centrado en las obligaciones que este tiene de "no violar el secreto de la empresa" y "no competir deslealmente", ello significa que otros aspectos de la relación laboral sean ajenos a este deber de obrar de buena fe, puesto que en ámbito de las relaciones jurídicas esta buena fe con la que se debe ejecutar el contrato no es mas que una concreta expresión de los usos sociales y una especifica aplicación de valores jurídicos que informan la totalidad del ordenamiento positivo".

En providencia de septiembre 21 de 1982, radicado 8650, la Corte se pronuncio en los siguientes términos:

"… Nuestra legislación positiva tiene en cuenta, sin duda alguna, el carácter bilateral o recíproco de la buena fe-lealtad en el campo laboral, y preserva igualmente el ambiente general en , y sus creencias y sentimientos" (CST, art. 57-5º); está obligado a respetar toda clase de derechos que asisten al trabajador, y a no ofender en modo alguno su dignidad (ibídem art. 59-9º): el trabajador, por su parte debe "guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros" y "comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducente a vitarle daños y perjuicios" (sic) (ibídem, art. 58-4 y 5º) (…) el deber de lealtad o de obediencia, como expresión de una dependencia jurídica-personal, no exige que el trabajador esté siempre y en todo de acuerdo con sus superiores. Estos se pueden equivocar como humanos que son, y es deber del inferior llamar la atención en tales casos."

Finalmente la Sala Civil de esta corporación también se pronuncio en tal sentido en sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2006 rad. 36301 diciendo:

"La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros, la mala fe deberá probarse; se sigue de ello, que quien afinca su posición jurídica en la ausencia de buena fe de su contrario, enfrenta una singular tarea, puesto que para el éxito de su pretensión o defensa deberá, por un lado, destruir la presunción que en beneficio de su opuesto consagran la Constitución y la ley y, por otro, acreditar que el actuar de este contradice abiertamente o frontalmente la conducta recta, proba, honesta, leal y transparente a que se ha hecho mención."

Con base en los anteriores argumentos la Sala Laboral concluye que

" De antaño esta corporación ha adoctrinado que la relación laboral entraña vínculos que no se contraen o condensan exclusivamente a sus efectos puramente materiales, sino que también se extienden a los de orden moral y ético, los cuales, a la vez, imponen el cumplimiento de las reciprocas obligaciones de manera fiel y de forma que de plano excluyan la posibilidad de daño, entorpecimiento, incumplimiento o concurrencia desleal con la otra parte.

De suerte que, con la relación jurídica emanada del contrato de trabajo surgen una serie de obligaciones y deberes recíprocos del empleador y del trabajador. La armonía con la que se desarrolla el contrato de los protagonistas sociales de rango legal sino también aquellos que están protegidos desde la Constitución Política. Dichas obligaciones legales, en sana lógica, deben disciplinarse a los postulados constitucionales, de manera que, en ciertas ocasiones, deben ceder su terreno ante actos o derechos que están amparados en la Carta.

Así las cosas, el contrato de trabajo no debe erigirse en un vehículo o instrumento para restringir postulados constitucionales, empero, existen derechos del empleador, por ejemplo, a la libertad de empresa, como del trabajador, a la información, que le es inherente por la simple circunstancia de ser ciudadano, y que no son absolutos en la medida en que el primero encuentra su límite, entre otras, en la dignidad del empleado, en tanto, el segundo, verbigracia, en la abstención del trabajador de hacer público algunas situaciones o datos propios e inmanentes a la actividad empresarial que por su connotación merecen en forma legítima, un respeto a su reserva."

No obstante lo anterior podemos afirmar que a juicio de la Sala y de forma excepcional, en Ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, (Art. 20 C. Política) el trabajador puede difundir información de la empresa, cuando de ella dependa el bienestar de la comunidad en general.

 

 

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