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Autorización de junta directiva... PDF Imprimir
Autorización de junta directiva no tiene término, sino se estipula plazo.
09/092007. Bogotá. Si las autorizaciones que le otorga la junta directiva al representante legal para que venda activa os de la compañía o suscriba contratos a su nombre no tienen fijado un término, se entenderá que su vigencia es indefinida, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Autorización de junta directiva no tiene término, sino se estipula plazo.
09/092007. Bogotá. Si las autorizaciones que le otorga la junta directiva al representante legal para que venda activa os de la compañía o suscriba contratos a su nombre no tienen fijado un término, se entenderá que su vigencia es indefinida, señaló la Superintendencia de Sociedades.
 
Oficio 220-028117 de Junio de 2007
Ref.:      Vigencia de las autorizaciones impartidas por la junta directiva al representante legal.
Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-109149, mediante el cual consulta acerca del término de vigencia de las autorizaciones otorgadas al representante legal por parte de la junta directiva, así como la ubicación, tanto de quien actuó como liquidador de la empresa COLOMBIANA DE CARBUROS Y DERIVADOS S.A., COLCARBURO, como de los archivos donde reposan los documentos atinentes a esta última compañía.
Sobre el particular, procedo a dar respuesta a sus inquietudes en el orden que éstas han sido formuladas:
¿Una autorización dada por la junta directiva a un gerente para la venta de un activo, sin fecha límite, tiene vencimiento o es indefinida hasta la venta del activo, independientemente de si cambia la junta directiva y el gerente?
¿Una autorización dada por la junta directiva a un gerente para realizar un contrato que supere sus atribuciones de este tiene vencimiento o es indefinida hasta la firma del contrato?
R/. Respecto de las autorizaciones impartidas por la junta directiva al representante legal, ya sea para que éste efectúe la venta de un activo de la compañía o suscriba un contrato a nombre de la misma, si es que no se ha fijado un término para la realización de dichos actos, se entiende que su vigencia es indefinida; lo cual no obsta para que sea revocada posteriormente por la misma junta directiva, ya sea que ésta se encuentre conformada por los miembros que originalmente impartieron las autorizaciones respectivas, o hayan sido éstos reemplazados como fruto de una nueva designación por parte del máximo órgano social.
Valga anotar que dada la responsabilidad que acompaña al representante legal en relación con los actos u omisiones que afecten los intereses de su administrada (artículo 23 de la Ley 222 de 1995), es claro que el mismo deberá justificar ante la junta directiva y, eventualmente, ante el máximo órgano social, la demora en la ejecución de actos para los que le haya sido impartida la autorización correspondiente.
¿Dónde es posible encontrar al Dr. Alberto Camargo –liquidador de la empresa Colombiana de Carburos y Derivados S.A., Colcarburo – o en su defecto quien es la persona y donde se encuentran los archivos de la extinta Colcarburo?
R/. Según la base de datos de esta Superintendencia, el doctor LUIS ALBERTO CAMARGO PUERTO, quien se desempeñó como liquidador de COLCALBUROS S.A., puede ser ubicado en la Calle 13 No. 26-28 de la ciudad de Bogotá, D.C., teléfonos fijos 2 60 52 79,  2 90 76 11,  3 51 08 87, celular 4 80 45 98.
Resulta de anotar que la documentación relacionada con el trámite liquidatario de esta sociedad, así como la surgida con posterioridad a la ejecutoria del Auto 440-012077 del 16 de septiembre de 1999, por medio del cual se declaró terminado dicho proceso, reposa en el archivo del Grupo de Liquidaciones No. 1 de esta Superintendencia, donde puede ser consultada.
En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
 
Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 232, pág.6

 
 
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