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Independientes deben informar anualmente el ingreso base de cotización de sus aportes. 09/09/2007. Bogotá. En adelante, los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual en la que informen el ingreso base de cotización (IBC) que debe tener en cuenta para liquidar sus aportes a la seguridad social. Así los dispuso el Ministerio de la Protección Social en el Decreto 3085 del pasado 15 de agosto, que reglamento parcialmente la Ley 1122 de 2007. Si el trabajador no presenta la declaración a tiempo, se presumirá que el ingreso base es igual al definido para el periodo anual anterior.
Independientes deben informar anualmente el ingreso base de cotización de sus aportes. 09/09/2007. Bogotá. En adelante, los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual en la que informen el ingreso base de cotización (IBC) que debe tener en cuenta para liquidar sus aportes a la seguridad social. Así los dispuso el Ministerio de la Protección Social en el Decreto 3085 del pasado 15 de agosto, que reglamento parcialmente la Ley 1122 de 2007. Si el trabajador no presenta la declaración a tiempo, se presumirá que el ingreso base es igual al definido para el periodo anual anterior. (Publicación ámbito Jurídico, pág. 3)
Si el trabajador no presenta esta declaración a más tardar en febrero, se presumirá que el IBC es igual al definido para el periodo anual anterior y sobre él se realizará la autoliquidación y el pago del mes de enero de cada año.
La declaración podrá realizarse manualmente, en los formularios previstos, o de manera electrónica, a través de la opción “variación permanente de salario” de la planilla integrada de liquidación de aportes, cuando se tenga certeza del valor del ingreso mensual que se percibirá durante un periodo.
Si se desconoce el monto real del ingreso, se acudirá a la opción “variación temporal del salario” de la misma planilla. En todo caso, el IBC no puede ser inferior al salario mínimo legal.
Las variaciones que excedan el 40% del promedio de los 12 meses anteriores no serán tenidos en cuenta para liquidar prestaciones económicas, en la parte que exceda ese porcentaje. Así mismo, cuando se refieran a periodos ya pagados, deben realizarse por los procedimientos fijados para las correcciones de autoliquidación. (Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 232, pág. 3) |
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