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Trabajadores podrán ser accionistas ... PDF Imprimir
Trabajadores podrán ser accionistas de cajas que realicen actividades de mercadeo.
09/09/2007. Bogotá. El pasado 31 de julio, el Ministerio de la Protección social expidió el Decreto 2889, que autoriza a los trabajadores afiliados al sistema de Compensación para ser accionistas de las cajas que realicen actividades de mercadeo, las cuales podrán financiarse con los remanentes de los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de negocio etc…
Trabajadores podrán ser accionistas de cajas que realicen actividades de mercadeo.
09/09/2007. Bogotá. El pasado 31 de julio, el Ministerio de la Protección social expidió el Decreto 2889, que autoriza a los trabajadores afiliados al sistema de Compensación para ser accionistas de las cajas que realicen actividades de mercadeo, las cuales podrán financiarse con los remanentes de los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de negocio etc…

Según el artículo 65 de la Ley 633 de 2000, estas entidades, que podrán asociarse entre sí o con terceros, deberán acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento los recursos provenientes del 4% de la nomina o de cualquier otra unidad o negocio.

Sin embargo, el artículo 3º del Decreto 2889 advierte que las cajas de compensación no podrán afiliar y recaudar aportes parafiscales del subsidio familiar fuera de su jurisdicción.  Por eso, la Superintendencia de Subsidio Familiar ejercerá la inspección, vigilancia y control de los recursos que se inviertan en las actividades de mercadeo.

De acuerdo con la disposición, que reglamenta las leyes 21 de 19823 y 789 del 2002, las cajas de compensación deben atender al régimen de transparencia previsto en el artículo 21 de la ley 789, que establece las actividades o conductas de las que deben abstenerse.

En caso de faltar a este régimen, los directores o administradores pueden recibir sanciones personales, además de las institucionales a que haya lugar.
(Publicación ámbito Jurídico, pág. 3)

 
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