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Cuatro mil para operaciones cambiarias. 09/09/2007. Bogotá. Las operaciones efectuadas con cargo a las cuentas administrativas de los intermediarios del mercado cambiario están sujetas al cuatro por mil. En esos casos, el agente retenedor es la entidad de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta. Así lo dispuso el Gobierno, al reglamentar el artículo 40 de la Ley 1111, según el cual, el movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros en las operaciones cambiarias constituyen una sola operación, hasta el pago al titular.
Cuatro mil para operaciones cambiarias. 09/09/2007. Bogotá. Las operaciones efectuadas con cargo a las cuentas administrativas de los intermediarios del mercado cambiario están sujetas al cuatro por mil. En esos casos, el agente retenedor es la entidad de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta. Así lo dispuso el Gobierno, al reglamentar el artículo 40 de la Ley 1111 , según el cual, el movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros en las operaciones cambiarias constituyen una sola operación, hasta el pago al titular. (Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 232, pág.4) |
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