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Empresas privadas deben garantizar procesos disciplinarios que respeten debido proceso.

08/10/2007. Bogotá. Según la corte, aunque el debido proceso parece tener como única destinataria a la autoridad pública la doctrina y la jurisprudencia han enfatizado que debe ser respetado por los particulares, cuando quieren a cabo actuaciones que afecten derechos sustanciales de individuos que estén en situación de subordinación o indefensión.

Empresas privadas deben garantizar procesos disciplinarios que respeten debido proceso


Empleados o subordinados de organizaciones privadas tienen derecho a que se les informe sobre la imputación de conductas sancionables en su contra.
Las empresas privadas deben garantizar a sus empleados un proceso disciplinario en el que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa, antes de aplicarles una sanción. Así lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 15 de agosto.

Una demanda contra la Asociación de Equipajeros de la Terminal de Transporte de Cali invocó el amparo de esos derechos, pues la entidad suspendió a uno de sus asociados sin convocarlo a la reunión en la que se decidió esa sanción. El demandante alegó que se vulneró su derecho al mínimo vital y a una vida digna, ya que no pudo seguir trabajando.

El juez de primera instancia negó el amparo. A su juicio, la relación del demandante con la asociación no era laboral y no se cumplían los supuestos de procedencia de la tutela contra particulares.

Organizaciones privadas
Según la corte, aunque el debido proceso parece tener como única destinataria a la autoridad pública la doctrina y la jurisprudencia han enfatizado que debe ser respetado por los particulares, cuando quieren a cabo actuaciones que afecten derechos sustanciales de individuos que estén en situación de subordinación o indefensión.

En efecto, al imponer sanción a sus miembros, las organizaciones privadas deben comunicar la apertura del proceso disciplinario; formular cargos, verbalmente o por escrito; trasladar las pruebas que fundamentan los cargos; indicar el término para formular  descargos permitir que se conviertan y alleguen pruebas; pronunciarse definitivamente en un acto motivado; imponer una sanción proporcional a los hechos y permitir: la interposición de recursos.

Tutela contra particulares
La corte recordó que los puestos de procedencia de la acción de tutela contra particulares son la prestación de un servicio público, la afectación grave y directa del interés colectivo y la subordinación e indefensión.

Los dos últimos, aunque soportan circunstancias diferentes, pueden estar asociados. La indefensión se configura respecto de personas que están en situación de margina nación social y económica, personas de la tercera edad, discapacitados, menores de edad. Igualmente puede configurarse por la preeminencia social y económica del demandado ya que rompe la relación de igualdad entre  particulares.

La corte Concedió la tutela como mecanismo transitorio la tutela como mecanismo transitorio, pues comprobó la situación de indefensión y subordinación.  Además, verificó la vulneración del derecho a la defensa, pues el demandante fue expulsado sin tener la oportunidad de alegar a su favor. (C. Const., Sent. T32. Ago. 15 Antonio Sierra Porto)
(Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 235, pág. 3).

 
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