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Entidades financieras que deseen liquidarse no pueden tener obligaciones con el público 09/10/2007. Bogotá. Para aprobar la liquidación voluntaria de las instituciones financieras, la Superintendencia Financiera debe corroborar que no tengan obligaciones con el público por los conceptos definidos en el numeral 2° del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como depósitos de ahorro y a término. Así lo decretó el Gobierno, al reglamentar el artículo 326 de este estatuto.
Entidades financieras que deseen liquidarse no pueden tener obligaciones con el público 09/10/2007. Bogotá. Para aprobar la liquidación voluntaria de las instituciones financieras, la Superintendencia Financiera debe corroborar que no tengan obligaciones con el público por los conceptos definidos en el numeral 2° del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como depósitos de ahorro y a término. Así lo decretó el Gobierno, al reglamentar el artículo 326 de este estatuto. (Minhacienda, D. 3530, sep. 17/07)
(Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 235, pág. 6) |
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