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Inexequibilidad no tiene efectos retroactivos


09/10/2007. Bogotá. Corte Constitucional revoca sentencia de la Corte Suprema y ordena pago de bono pensional mediante un fallo del pasado 24 de agosto, la Corte Constitucional revocó una decisión de la Corte Suprema de Justicia y tuteló el derecho a la seguridad social de un pensionado al que se le negó la reliquidación del bono pensional. En el fallo, el alto tribunal recordó que las declaratorias de Inexequibilidad no tienen efectos retroactivos, a menos que el mismo tribunal constitucional así lo determine.

Inexequibilidad no tiene efectos retroactivos


Corte Constitucional revoca sentencia de la Corte Suprema y ordena pago de bono pensional
Mediante un fallo del pasado 24 de agosto, la Corte Constitucional revocó una decisión de la Corte Suprema de Justicia y tuteló el derecho a la seguridad social de un pensionado al que se le negó la reliquidación del bono pensional. En el fallo, el alto tribunal recordó que las declaratorias de Inexequibilidad no tienen efectos retroactivos, a menos que el mismo tribunal constitucional así lo determine.
El demandante solicitó la reliquidación de su bono pensional, de acuerdo con lo dispuesto en el litera a del artículo 5º del Decreto  1299 de 1994 que le permitía pensionarse con base en el salario que devengaba al 30 de junio de 1992.  La norma estaba vigente al momento en que se traslado al Régimen de Prima media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Aunque la Sentencia C-734 del 2005 dejó sin efectos el literal a) del artículo 5º del Decreto 1299 de 1994 la situación de quienes se trasladaron antes de la fecha del fallo deben mantener las condiciones que señalaba dicha norma, es decir que el ingreso base de liquidación se establece según el salario devengado a 30 de junio de 1992, recordó el alto tribunal.
A pesar de que la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda ha considerado que la reliquidación de bonos debe basarse en normas diferentes a la declarada inexequible, así el beneficiario se haya trasladado de régimen en vigencia de dicha norma, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia considero que no existía vulneración de los derechos fundamentales del accionante y preciso que se trataba de una hipótesis futura de que ocurriera una reliquidación de menor valor.
En consecuencia, el tribunal constitucional revocó el fallo de la Corte Suprema y tuteló los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante.  Ordeno reliquidar, emitir y pagar el bono pensional en el menor tiempo posible.
(C.Const., Sent. T-660, ago. 24/2007 M.P. Jorge Córdoba Triviño) (Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 235, pág. 3)

 
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