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Normas tributarias no pueden desconocer situaciones consolidadas.


09/10/2007. Bogotá. Las normas tributarias no pueden desconocer las situaciones consolidadas por una disposición anterior. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 13 de septiembre.
La corporación reiteró que, en materia tributaria, no existen derechos adquiridos, pero sí situaciones jurídicas consolidadas. Y por respeto a estas, las normas nuevas no pueden desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada durante su vigencia.

Normas tributarias no pueden desconocer situaciones consolidadas

Las normas tributarias no pueden desconocer las situaciones consolidadas por una disposición anterior. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 13 de septiembre.

La corporación reiteró que, en materia tributaria, no existen derechos adquiridos, pero sí situaciones jurídicas consolidadas. Y por respeto a estas, las normas nuevas no pueden desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada durante su vigencia.

En este caso, la Secretaria de Hacienda de Barranquilla expidió una resolución que estableció una exención del 1 00% del impuesto de industria y comercio a favor de las empresas nuevas por el término de 10 años, desde el 12 de enero de 1994 hasta el 12 de enero del 2004.

Pero un acuerdo de 1999 derogó todos los tratamientos preferenciales y las exenciones sobre este impuesto. Por esta razón, desde ese mismo año, la administración municipal procedió a cobrarles el impuesto a las empresas que tenían la exención hasta el 2004.

A juicio del consejo, el acuerdo nuevo no podía desconocer que la exención estaba consagrada hasta ese año. Por eso, anuló las actuaciones administrativas de liquidación oficial de este impuesto efectuadas por el municipio para 1999.

Según el alto tribunal, la exención de 10 años se configura como la típica situación jurídica consolidada, de tal forma que una nueva disposición no puede desconocerla, sino que debe permitir que concluya su vigencia.
El respeto a las situaciones jurídicas consolidadas, puntualizó el consejo, se basa en principios jurídicos como la confianza legítima y la estabilidad tributaria.
(C.E.Secc. Cuarta, Sent 15503, sep 13/07. C.P. Ligia López Díaz)

(Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 235, pág. 4)  

 
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