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Personas jurídicas responden por delitos que cometen sus empleados con ocasión de sus funciones


09/10/2007. Bogotá. Las personas jurídicas responden civilmente y de forma directa por los delitos que cometen sus empleados en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Así lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del pasado 13 de septiembre. En este fallo, se condenó al Club El Nogal de Bogotá a indemnizar a una joven que fue abusada sexualmente por uno de los enfermeros de esa entidad.

Personas jurídicas responden por delitos que cometen sus empleados con ocasión de sus funciones


Las personas jurídicas responden civilmente y de forma directa por los delitos que cometen sus empleados en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Así lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del pasado 13 de septiembre. En este fallo, se condenó al Club El Nogal de Bogotá a indemnizar a una joven que fue abusada sexualmente por uno de los enfermeros de esa entidad.

Según el tribunal, si una persona actúa en ejercicio o con ocasión de las funciones que le otorga la persona jurídica para la que trabaja, lo hace como agente de esta, de manera que compromete directamente su responsabilidad frente a terceros, por las actuaciones dolosas y culposas. Esa responsabilidad, precisó la sentencia, nace porque el autor del delito se aprovecha de las funciones de su cargo, para ejecutar el acto criminal.

De acuerdo con el fallo, en estos casos, la responsabilidad de la persona jurídica es directa. Esto significa que el hecho de demostrar que fue diligente en la selección y vigilancia del empleado no la exonera, como ocurre en el régimen de la responsabilidad indirecta. Para hacerlo, debe comprobar la presencia de una causa extraña (fuerza mayor o culpa de la víctima), tal como lo exige el régimen de la responsabilidad directa.

Además, por tratarse de responsabilidad directa, existe solidaridad entre el agente y la persona jurídica, de tal forma que esta última puede repetir contra su empleado y exigirle los perjuicios que tuvo que pagarle a la víctima.

El tribunal recordó que, por regla general, la obligación de reparar el daño ocasionado con un delito no es solo del autor, sino de los terceros que no intervinieron en el hecho delictivo, pero debían asegurarse de que este no ocurriera.

Relación entre función y delito
La sentencia aclara la diferencia entre cometer el delito "en ejercicio de las funciones" y "con ocasión de ellas", pues se trata de situaciones disímiles. En el primer caso, la responsabilidad es más clara, porque el delito es el resultado directo de las labores asignadas por la persona jurídica.

Por el contrario, cuando se trata de un delito cometido con ocasión de las funciones, el daño no es consecuencia directa de la labor desempeñada, sino de un nexo causal entre el ejercicio de la función y el delito, es decir, de un aprovechamiento del cargo que se ostenta, para la comisión de un ilícito.

En el caso de El Nogal, por ejemplo, el delito no fue cometido en ejercicio de las funciones, pues dentro de las tareas del enfermero no estaba abusar de las personas que requerían auxilio médico. La conducta delictiva fue ejecutada con ocasión de esas funciones, ya que el trabajador se aprovechó de su condición laboral en el club, para consumar el abuso sexual por el que fue condenado.

De esta forma, una vez se prueba la culpa o el dolo del empleado, que su conducta desbordó el ejercicio de sus funciones y que entre estas dos situaciones hay una conexión significativa, se le asigna responsabilidad a la persona jurídica.

De esta misma tesis es la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, en recientes sentencias, ha sostenido que las personas jurídicas responden directamente por los delitos cometidos por sus agentes, si fueron ejecutados valiéndose del cargo que estos ostentan.
(T. S. de Bogotá, S. Penal, Sent. 348-01, sep. 13/07, M. P. Jairo Agudelo Parra)

(Publicación ámbito Jurídico, Año X-Nº 235, pág. 10)  

 
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