Expertos en Negocios + Finanzas

El blog de marcas en Colombia

En nuestro blog encontraras lo último que debes saber sobre marcas, innovación, america latina y sus riquezas, entre otros temas que se relacionan con la propiedad intelectual. 

Marcas en el capítulo de Propiedad Intelectual del TPP: Si o No?

El texto del TPP (0) es público desde noviembre del 2015 e incluye un capítulo de propiedad intelectual que va mucho más allá de las normas del ADPIC, el tratado multilateral en propiedad intelectual en el marco de la OMC. Las críticas en contra de este acuerdo ya son numerosas y varían desde preocupaciones en materia de salud pública[1] hasta la generación de más disparidad social. [2] El objetivo de este artículo es identificar: cuáles son los argumentos en contra y a favor de estas nuevas obligaciones en propiedad intelectual que van más allá de los compromisos actuales multilaterales? Cuáles son estas obligaciones “adicionales” en el TPP en específico para marcas? Por último, se analiza cuales son los aspectos positivos de estas normas en marcas.

Para empezar con los argumentos en contra de estas obligaciones “adicionales” (o ADPIC+), algunos economistas sostienen que los beneficios que la sociedad recibe de protección legal en materia de propiedad intelectual ya se alcanzan satisfactoriamente con las normas multilateral actuales y que fijar estándares superiores únicamente beneficiaria a sectores de la industria con alta dependencia en propiedad intelectual (farmacéutico entre otros). [3] Adicionalmente, se afirma que hay razones para creer que las normas que aumentan la protección de propiedad intelectual incrementan los precios por la concentración de poder en el mercado de unos o un único productor. [4]

 

Análogamente, desde el punto de vista legal, es claro que el ADPIC permite a los miembros de la OMC hacer mayores compromisos que los alcanzados en ese tratado, siempre que esa mayor protección esté en conformidad con sus normas. [5] La pregunta entonces es si las obligaciones “adicionales” del TPP cumplen con el objetivo del ADPIC de hacer de los derechos de propiedad intelectual un verdadero balance de derechos y obligaciones.[6] Algunas críticas apuntan a que el TPP limita el conocimiento en exceso con normas que eliminan flexibilidades para usuarios del Internet y para los mismos innovadores en tecnología, [7] y que más que libre comercio fortalece los monopolios de la propiedad intelectual. [8]

También, se argumenta que un tratado internacional no es mecanismo más adecuado para establecer obligaciones que van más allá del ADPIC. Autores refieren que a medida que las economías maduran a mayores niveles de capacidad tecnológica, más compañías solicitarán mayor protección en materia de propiedad intelectual. [9] Esta hallazgo sugiere que la política pública más adecuada para incrementar estándares de protección en materia de propiedad intelectual es esperar a que el nivel de ingresos aumente lo suficiente para que se produzca una aumento de manera automática. [10] Fijar esos estándares a nivel internacional conlleva el riesgo, para algunos,  de que los estándares resulten demasiado altos.[11] Por ejemplo, para algunos críticos, el término de protección a los derechos de autor por 70 años demasiado largo. [12]

Por otra parte, a favor de estas obligaciones “adicionales” del TPP se encuentran estudios micro y macroeconómico y de casos específicos de países en donde la tendencia a incrementar la protección de derechos de propiedad intelectual genera resultados positivos para la economía. [13]

También, re refiere que adoptar estándares uniformes de protección previene que los consumidores se vean afectados por el hecho de que, como consecuencia de que los estándares de protección sean más bajos en sus países o las regiones en las que viven respecto de otros países, la innovación del mundo no esté enfocada a solucionar las necesidades particulares que tienen. [14] Hay evidencia de que las compañías líderes en innovación de economías desarrolladas parcializan sus programas de investigación hacia productos y tecnologías de los que esperan alta demanda global y donde pueden ser protegidos por derechos de propiedad intelectual.[15] Esto implica, que una cantidad desproporcionadamente pequeña de la investigación a nivel mundial se enfoca en responder a las necesidades de los países en vía de desarrollo con ingresos per capita menores y estándares de protección en propiedad intelectual más bajos. [16] Para evitar que existan estándares más altos o demasiado bajos, el hecho de que los países con estándares altos[17] y países con estándares más bajos[18] encuentren un modelo  medio a nivel regional, es positivo. A nivel nacional se puede siempre incrementar el nivel de protección, pero el TPP es una señal fuerte a investigadores para enfocar sus esfuerzos a las necesidades de toda la región.

Asimismo, tener estándares en materia de propiedad intelectual en un tratado internacional, hace que sean más difíciles de modificar que lo que sería si estuvieran solo en la ley nacional. Esto puede generar mas certeza y predictibilidad de las normas, incentivando la inversión en innovación y el comercio internacional. Precisamente, un rol fundamental de las normas es la creación de estabilidad, pues permite a las personas planear de acuerdo a la expectativa de que la sociedad y otros individuos cumplirán con ellas. [19]

A este punto es importante preguntar, que es nuevo en el TPP para las marcas? Primero, el TPP extiende el ámbito de aplicación de los materias que pueden ser protegidas por marcas. Mientras el ADPIC permite a los Miembros de la OMC establecer como condición para registrar una marca que se trate de signos visualmente perceptibles, [20] el TPP expresamente establece que las países firmantes no pueden requerir como condición para registrar que los signos sean visualmente perceptibles, generando la posibilidad de registrar  sonidos y/o aromas. [21]

También hay diferencias en asuntos de los procedimientos para impugnar el registro de marcas. Mientras el ADPIC solo establece que los Miembros pueden contemplar en su ley la oportunidad de impugnar el registro de una marca,[22] el TPP va más allá y hace de esto una obligación. [23]

Análogamente, mientras que el término de protección de marcas en el ADPIC es mínimo de 7 años, [28]  en el TPP el término mínimo es de 10 años. [24] En cuanto a marcas notoriamente conocidas, a diferencia del ADPIC,[25] el TPP las define y no requiere registro para protegerlas. [26]

Ahora ¿cuáles son los aspectos positivos de estas normas en marcas? Primero, debe destacarse que mayor protección, como la posibilidad de registro de sonidos, la posibilidad de oposición al registro, la protección sin registro de las marcas notoriamente conocidas, generan el resultado de menos confusión en los mercados. También, estas normas son bases más sólidas de competencia leal y una señal fuertes de estabilidad que atrae a los inversionistas.

Para resumir, partiendo de un análisis de los argumentos a favor y en contra de las obligaciones ADPIC + del TPP, es posible concluir que específicamente las normas de marcas presentan  muchos aspectos positivos. Aunque los juicios sobre la conveniencia del tratado como un “paquete único” son necesarios para las discusiones políticas, se puede correr el riesgo con ellos de ser impreciso. Etiquetar al TPP en blanco o negro podría ser un obstáculo para identificar buenas prácticas reglamentarias para sectores específicos como las marcas, independientemente de la aprobación o no del Tratado.


(0) Recientemente, los Estados Unidos, Canadá, México, Perú, Chile, Japón, Singapur, Brunei, Vietnam, Malasia, Australia y Nueva Zelanda acordaron el texto de lo que podría ser el más grande tratado de libre comercio de la historia del mundo: el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés).

[1] Public Citizen, The Trans-Pacific Partnership: restricting access to affordable medicines, http://www.citizen.org/tpp-public-health, 30-12-2015.

[2] Public Citizen, The Trans-Pacific Partnership: More Job offshoring, more income inequality, http://www.citizen.org/Page.aspx?pid=6475, 30-12-2015.

[3]CATO Institute, K. William Watson, For Free Trade´s Sake, Get IP out of the TPP, http://www.cato.org/publications/commentary/free-trades-sake-get-ip-out-tpp, 4-12-2015. See also: Inu Inu Barbee and Simon Lester, The TPP and The Future of Trade agreements, Latin American Journal of International Trade Law, Vol. 2, Issue 1, 2014, pg. 220, http://object.cato.org/sites/cato.org/files/articles/lester-lajitl-vol2-no1-2014.pdf, 4-12-2015.

[4] Keith E. Maskus, Intellectual Property Rights in the Global Economy, Institute for International Economics U.S, 30. Septiembre 2000, pg. 167.

[5] Art. 1.1 TRIPS. Also: Panel Report, Canada-Term of Patent Protection, par. 12. Panel Report, China-Intellectual Property Rights, par. 7.513.

[6] Art. 7 ADPIC. Ver también: Reporte del Panel, Estados Unidos- Sección 211, par. 8.57.

[7] Electronic Frontier Foundation, Trans-Pacific Partnership Agreement, https://www.eff.org/es/issues/tpp, 4-12-2015.

[8] Paul Krugman, TPP Take Two, The Conscience of a Liberal, The New York Times, http://krugman.blogs.nytimes.com/2015/10/06/tpp-take-two/?_r=0, 4-12-2015.

[9] Keith E. Maskus, Ibid, pg. 145. The author refers Evenson and Westphal (1997), LaCroix (1992).

[10] Keith E. Maskus, Ibid, pg. 145.

[11]CATO Institute, K. William Watson, A strong fair use provision could help balance the TPP´s Copyright Rules, September 30th 2015, http://www.cato.org/publications/commentary/strong-fair-use-provision-could-help-balance-tpps-copyright-rules, 5-12-2015.

[12] K. William Watson, Ibid, 4-12-2015.

[13] OECD, Working Party of the Trade Committee, Ricardo H. Cavazos Cepeda, Douglas C. Lippoldt and Jonathan Senft, Trade and Agriculture Directorate Trade Committee, Trade Policy Working Paper No. 104, POLICY COMPLEMENTS TO THE STRENGTHENING OF IPRS IN DEVELOPING COUNTRIES, TAD/TC/WP(2010)12/FINAL, 14-09-2010, http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=TAD/TC/WP(2010)12/FINAL&doclanguage=en, 5-12-2015.

[14] Maskus, Ibid, pg. 156.

[15] Maskus, Ibid, pg. 156.

[16] Maskus, Ibid, pg. 156.

 

[17] Estados Unidos y Japón. Véase: 35 USC 101, https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35/101, 5-12-2015. Y Ley de Patentes en Japón, No. 121 of 13 abril de 1959, reformada en 2006, http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=188310#LinkTarget_1839, 5-12-2015.

[18] Public Citizen, Trans-Pacific Partnership Agreement: Harmful provisions for access to medicines, https://www.citizen.org/documents/specific%20provisions%20final%20draft%20w.o.pdf, 5-12-2015. Lower standards than US: Malaysia, Peru, Singapore, Vietnam, Brunei Darussalam, New Zeeland, Canada and Mexico.

[19] Alexandra George, Cambridge University Press, Constructing Intellectual Property, The metaphysics of Intellectual property, pg. 130, https://books.google.es/books?id=q0MhAwAAQBAJ&pg=PA130&lpg=PA130&dq=predictability+of+intellectual+property&source=bl&ots=lGfmooJk1_&sig=zxhjaqJowG3h0BkvmM8FoU-QIgw&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiQpcWJ6MPJAhWCLBoKHRQwBqkQ6AEIQDAE#v=onepage&q=predictability%20of%20intellectual%20property&f=false, 5-12-2015.

[19] Art. 15.1 ADPIC

[20] Art. 18.18 TPP.

[21] Art. 15.5 ADPIC.

[22] Art. 18.23 TPP.

[23] Art. 18 ADPIC.

[24] Art. 18.26 TPP.

[25] Art. 16 ADPIC.

[26] Art. 18.22.2 TPP.

[27] Art. 16 ADPIC.

[26] Art. 18.22.2 TPP.